Cuandocomo consecuencia de un procedimiento de divorcio, separación o ruptura de pareja en el que haya hijos comunes se fija a favor de uno de los progenitores la obligación de satisfacer al otro una pensión de alimentos en aras a contribuir con los gastos que generan sus hijos en el día a día, nos puede surgir la duda de hasta cuando se Rigeel principio de proporcionalidad en el tiempo cuando se atribuye a un cónyuge el uso de la vivienda propiedad del otro: Si hay custodia compartida y vivienda familiar privativa de uno de los cónyuges, la atribución del uso al otro cónyuge está sometido al principio de proporcionalidad, por lo que se exige un plazo prudencial (artículo 96.3 del Código
Encuanto al pago de la pensión a Vanesa no cabe la misma por cuanto que el matrimonio se es inexistente desde el momento que se declara la nulidad; en cambio Virgilio sí tiene unos deberes respecto del hijo recién nacido, según establece el art. 79 C., éstos deberán ser regulados en el convenio regulador redactado al efecto (art. 90 C.) T-5.
LaSentencia fundamenta su fallo en que aunque el hijo, Esteban, haya cumplido 18 años, en el momento de dictarse aquélla no es independiente económicamente, no ha tenido un definitivo acceso al mercado laboral, ni cabe sostener que su necesidad provenga de su mala conducta o falta de aplicación al trabajo, LaLey dice que la pensión de alimentos se abona mientras que los hijos sean económicamente independientes. Dice el artículo 152.3º CC: “Cesará también la obligación de dar alimentoscuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea . 387 287 269 416 487 192 1 436

cuando se considera que un hijo es independiente económicamente